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Solvencia

Solvencia técnica y económica en licitaciones públicas

Solvencia técnica y económica en la LCSP: qué exigen los artículos 87 a 90, cómo se acredita por tipo de contrato y por qué cuesta tanto volver a demostrarla.

17 min de lectura

En casi cualquier expediente de contratación pública española, antes de que alguien valore tu propuesta técnica o tu precio hay una comprobación previa que decide si tu empresa puede siquiera participar: la solvencia. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) la configura como un requisito de aptitud, de modo que un licitador que no acredite las condiciones mínimas exigidas en el pliego queda fuera aunque su oferta fuese la mejor. Merece la pena entender bien qué se pide, cómo se demuestra y dónde está el trabajo real.

La paradoja la conoce cualquier departamento de licitaciones. La empresa suele tener de sobra la solvencia que le reclaman: ha ejecutado obras parecidas, cuenta con el equipo titulado, factura lo suficiente y guarda los certificados de calidad en algún sitio. El coste no está en poseerla. Está en volver a demostrarla, expediente tras expediente, buscando el mismo certificado de buena ejecución o el mismo currículo que ya se usó hace tres meses. Este artículo repasa el marco legal (artículos 74 y siguientes de la LCSP) y aterriza cómo reducir ese coste sin inventar nada ni asumir riesgos.

Lo esencial en 30 segundos

  • La solvencia económica y técnica es un requisito de aptitud para contratar (art. 74 LCSP). Sin acreditarla, quedas excluido por muy buena que sea tu oferta.
  • La solvencia económica y financiera se acredita por los medios del art. 87: volumen anual de negocios (con un tope de una vez y media el valor estimado), seguro de indemnización por riesgos profesionales y patrimonio neto o ratios.
  • La solvencia técnica depende del tipo de contrato: obras (art. 88), suministros (art. 89) y servicios (art. 90). La relación de trabajos avalada por certificados de buena ejecución es la columna vertebral en los tres casos.
  • En obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros, la clasificación del contratista es obligatoria y sustituye a la acreditación puntual de la solvencia (art. 77).
  • Puedes integrar solvencia con medios de otras entidades mediante compromiso por escrito (art. 75). Es la base jurídica de las UTE y de la subcontratación con equipo ofertado.
  • Primero se presenta una declaración responsable con el DEUC (art. 140). La documentación acreditativa completa solo la aporta quien resulta propuesto como adjudicatario.

Qué es la solvencia y por qué condiciona la participación

El artículo 74 de la LCSP es tajante. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que determine el órgano de contratación, requisito que se sustituye por el de la clasificación cuando esta sea exigible. La solvencia se sitúa así en el terreno de la aptitud para contratar, junto con la capacidad de obrar y la ausencia de prohibiciones. Es una puerta: se cruza o no se cruza.

Ese mismo artículo obliga a que los requisitos mínimos de solvencia y la documentación para acreditarlos figuren en el anuncio de licitación y se especifiquen en el pliego, y añade una condición que en la práctica genera muchos recursos: deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Un órgano de contratación no puede pedir una facturación desmesurada ni exigir experiencia ajena a lo que se va a ejecutar, porque eso restringe la concurrencia sin justificación. Puedes consultar el texto consolidado en el artículo 74 de la LCSP publicado en el BOE.

Solvencia frente a criterios de adjudicación

Conviene separar dos planos que a menudo se mezclan en las reuniones internas. La solvencia decide quién es apto para presentarse. Los criterios de adjudicación deciden, entre los aptos, quién gana. Un mismo dato, por ejemplo la experiencia del equipo, no puede servir para las dos cosas a la vez respecto de una misma cualidad, y la propia ley lo recuerda cuando permite valorar los títulos académicos del personal como solvencia siempre que no se evalúen como criterio de adjudicación. Si te interesa el segundo plano, lo desarrollamos en criterios de adjudicación: pesos y notas mínimas.

La concreción en el pliego

La solvencia no es un concepto abstracto que se aplique igual en todos los expedientes. Cada pliego concreta su nivel mínimo y los medios admitidos para acreditarlo, dentro de los que enumera la ley. El órgano de contratación elige qué medios exige y qué valores mínimos fija para cada uno, y esa elección debe leerse con cuidado porque marca exactamente qué documentación tendrás que reunir. Aquí es donde un análisis de pliegos con extracción exacta ahorra errores: basta con confundir un umbral de facturación o pasar por alto un certificado exigido para caer en una exclusión evitable.

Solvencia económica y financiera (artículo 87)

El artículo 87 de la LCSP recoge los medios para acreditar la solvencia económica y financiera. El órgano de contratación puede exigir uno o varios, y la empresa los acredita con la documentación correspondiente. Estos son los tres grandes bloques.

Volumen anual de negocios

Es el medio más habitual. Se acredita el volumen anual de negocios, o el volumen en el ámbito al que se refiere el contrato, tomando como referencia el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles. La ley pone un techo relevante: el mínimo exigido no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato, salvo supuestos debidamente justificados por riesgos especiales. Se documenta con las cuentas anuales depositadas o con una declaración del empresario sobre el volumen global de la empresa.

Seguro de indemnización por riesgos profesionales

El pliego puede pedir un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe determinado, acompañado del compromiso de renovarlo o prorrogarlo durante la ejecución. En los contratos que consisten en servicios profesionales, la LCSP permite sustituir el volumen de negocios por la disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil profesional por importe no inferior al valor estimado del contrato.

Patrimonio neto y ratios

Como alternativa o complemento, el pliego puede exigir un patrimonio neto o una ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio, con los valores mínimos que se fijen. Es un medio menos frecuente que el volumen de negocios, pero aparece en contratos donde la estabilidad financiera del contratista pesa por la duración o el volumen de inversión comprometido.

Medio de solvencia económicaReferencia temporalCómo se documenta
Volumen anual de negocios (tope de 1,5 veces el valor estimado)Mejor de los 3 últimos ejerciciosCuentas anuales depositadas o declaración del empresario
Seguro de indemnización por riesgos profesionalesVigente al cierre del plazo de ofertas, con compromiso de renovaciónCertificado o póliza de la aseguradora
Patrimonio neto o ratio activos / pasivosCierre del último ejercicioCuentas anuales o certificación contable

Solvencia técnica o profesional según el tipo de contrato

La solvencia técnica se regula de forma distinta para cada categoría contractual, porque no se demuestra igual la capacidad para ejecutar una obra que para prestar un servicio recurrente. La LCSP dedica un artículo a cada tipo, y todos comparten un eje común: la relación de trabajos previos de igual o similar naturaleza, avalada por certificados de buena ejecución. Alrededor de ese eje aparecen el personal técnico, las titulaciones, los medios materiales y los certificados de calidad.

Tipo de contratoArtículo LCSPMedios de solvencia técnica más habituales
ObrasArt. 88Relación de obras de los 5 últimos años con certificados de buena ejecución (hasta 10 en casos excepcionales por clasificación), títulos académicos y profesionales, personal técnico, plantilla media anual de los 3 últimos años, maquinaria y equipo técnico, medidas de gestión medioambiental.
SuministrosArt. 89Relación de los principales suministros de los 3 últimos años con certificados, muestras, descripciones y fotografías de los productos, certificados de control de calidad, indicación de técnicos y sistemas de gestión de la cadena de suministro.
ServiciosArt. 90Relación de los principales servicios de los 3 últimos años con certificados, títulos académicos y profesionales del equipo (si no se valoran como criterio de adjudicación), personal técnico, medios materiales y controles de calidad.

Contratos de obras (artículo 88)

En obras, el medio de referencia es la relación de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución que indiquen importe, fechas, lugar de ejecución y si se realizaron según las reglas del arte y llegaron a buen término. La ley permite ampliar a diez años cuando sea necesario para garantizar la competencia en determinados subgrupos de clasificación. A esto se suman las declaraciones sobre el personal técnico disponible, los títulos académicos y profesionales, la plantilla media anual de los tres últimos años y la maquinaria y el equipo técnico con que cuenta la empresa.

Contratos de suministro (artículo 89)

En suministros, el eje es la relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza realizados en los tres últimos años, con su importe, fecha y destinatario, acreditados por certificados del órgano público destinatario o por el comprador privado. La particularidad de esta categoría son los medios ligados al producto: muestras, descripciones y fotografías cuya autenticidad pueda certificarse, certificados de control de calidad expedidos por institutos oficiales, y la indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro.

Contratos de servicios (artículo 90)

En servicios, la solvencia técnica o profesional se aprecia atendiendo a los conocimientos técnicos, la eficacia, la experiencia y la fiabilidad. El medio central es la relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza prestados en los tres últimos años, avalados por certificados de buena ejecución. Junto a él, la ley admite los títulos académicos y profesionales del empresario, de los directivos y, sobre todo, del responsable de la ejecución y de los técnicos que intervienen directamente, con la cautela de que no se valoren a la vez como criterio de adjudicación. La delimitación de qué cuenta como servicio similar es una fuente habitual de recursos, y suele resolverse acudiendo a los primeros dígitos del código CPV.

La solvencia rara vez se pierde por no tenerla. Se pierde por no encontrar a tiempo el documento que ya la acredita.

La clasificación de empresas (artículo 77)

La clasificación es un reconocimiento administrativo que ordena a las empresas por grupos, subgrupos y categorías según la actividad y el volumen que pueden asumir. Su papel respecto de la solvencia depende del tipo de contrato. En los contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000 euros es requisito indispensable estar clasificado como contratista de obras, y esa clasificación acredita la solvencia sin necesidad de aportar los medios uno a uno. Por debajo de ese umbral la clasificación es potestativa, y la empresa elige entre presentarla o cumplir los requisitos específicos del pliego.

En los contratos de servicios la clasificación no es exigible. Aun así, el pliego puede establecer los criterios de solvencia en términos de grupo o subgrupo de clasificación, de modo que el licitador pueda acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación correspondiente o mediante los medios específicos del artículo 90. Estar clasificado simplifica la vida en muchos procedimientos, porque convierte una acreditación repetitiva en un certificado único que ya está reconocido por la Administración.

Integración de la solvencia con medios externos (artículo 75)

Ninguna empresa está obligada a reunir toda la solvencia por sí sola. El artículo 75 permite basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, cualquiera que sea el vínculo jurídico que las una, siempre que se demuestre que se dispondrá efectivamente de esos medios durante la ejecución y que la entidad prestataria no esté incursa en prohibición de contratar. La prueba de ese vínculo es el compromiso por escrito de la entidad, que el licitador propuesto aporta cuando el órgano lo solicita.

Esta figura tiene dos límites que conviene leer en cada pliego. En materia de solvencia económica y financiera, el poder adjudicador puede exigir formas de responsabilidad conjunta entre la empresa y la entidad que aporta los medios, incluso con carácter solidario. Y en obras y servicios puede reservar la ejecución directa de determinadas partes o trabajos, por su especial naturaleza, para el propio licitador, impidiendo que se subcontraten. La integración de medios es el fundamento jurídico de las UTE y de la subcontratación con equipo comprometido, un terreno que tratamos a fondo en UTE y subcontratación: el equipo ofertado.

Cómo se acredita en la práctica: DEUC primero, documentación después

La LCSP separa el momento de declarar de que se cumple la solvencia del momento de demostrarlo con papeles. Según el artículo 140, la proposición se acompaña de una declaración responsable ajustada al modelo del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), en la que la empresa afirma reunir las condiciones de aptitud exigidas. No hay que adjuntar de entrada los certificados, las cuentas ni los currículos.

La acreditación documental completa se difiere a quien resulta propuesto como adjudicatario, que la aporta en el trámite previo a la adjudicación. En ese momento hay que reunir los certificados de buena ejecución, las cuentas anuales, las pólizas de seguro, las titulaciones y todo lo que el pliego haya exigido, con plazos cortos. Tener la evidencia localizada y actualizada marca la diferencia entre resolver el requerimiento con holgura o pedir prórrogas y arriesgarse a decaer en la adjudicación por no acreditar a tiempo lo que ya se poseía.

Un ejemplo concreto: servicios de mantenimiento

Imagina un contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones con un valor estimado de 800.000 euros a dos años. Al amparo del artículo 90, el pliego suele concretar unos requisitos mínimos de solvencia parecidos a estos:

  • Volumen anual de negocios en el ámbito del contrato de al menos 400.000 euros en el mejor de los tres últimos ejercicios (art. 87.1.a), dentro del tope de una vez y media el valor estimado.
  • Relación de servicios de mantenimiento de igual o similar naturaleza ejecutados en los tres últimos años, por importe acumulado igual o superior al que fije el pliego, avalados por certificados de buena ejecución.
  • Un responsable de la ejecución con titulación técnica y experiencia mínima acreditada mediante currículo.
  • Certificado de sistema de gestión de la calidad en vigor o medidas equivalentes de garantía de calidad.

El trabajo del departamento consiste en localizar la evidencia de cada punto y comprobar el encaje antes de comprometer horas en la oferta. Para cada requisito conviene distinguir cuatro situaciones: cubierto (hay evidencia real que lo acredita), subsanable (falta algo que puede resolverse antes de la fecha límite, por ejemplo renovar un certificado caducado), bloqueante (un requisito impide participar tal y como está, por ejemplo un volumen de negocios que no se alcanza) y sin información (no hay evidencia suficiente para afirmar nada todavía). Ese diagnóstico, hecho con datos y no con memoria, es lo que separa una decisión de presentarse fundada de una apuesta.

La falta de solvencia excluye

Hay una consecuencia que conviene tener presente antes de invertir esfuerzo en la parte técnica. No acreditar la solvencia mínima exigida en el pliego es causa de exclusión, con independencia de lo buena que sea la propuesta o lo competitivo que sea el precio. Da igual haber ejecutado veinte obras similares si no se aportan los certificados de buena ejecución que las avalen en los términos del pliego. Por eso la comprobación de solvencia debe ir por delante, no al final. Repasamos el conjunto de motivos que dejan una oferta fuera en causas de exclusión en licitaciones.

El coste real: tener la solvencia y demostrarla en cada oferta

Vuelvo a la paradoja del principio, porque es donde está el verdadero desgaste. La mayoría de empresas con recorrido reúnen la solvencia que les piden. El problema aparece cada vez que hay que reconstruir la prueba desde cero: buscar en qué carpeta está el certificado de aquella obra de 2022, pedir a recursos humanos el currículo actualizado del jefe de proyecto, comprobar si el ISO sigue en vigor, recalcular el volumen de negocios en el ámbito exacto del contrato. Ese conocimiento existe, pero vive disperso entre ofertas anteriores, correos y personas que recuerdan dónde está cada cosa.

La alternativa es estructurar una sola vez ese conocimiento y reutilizarlo. La experiencia acreditable, los certificados, los perfiles del equipo y los datos financieros pueden organizarse como capacidad reutilizable, con su relación con el documento original, de manera que la siguiente licitación parta de lo que ya se demostró antes. Es la idea que desarrollamos en convertir la documentación dispersa en conocimiento reutilizable y que sostiene todo el enfoque de preparación de ofertas: dejar de rehacer lo que ya está hecho.

Cómo Genlicit ayuda con la solvencia técnica y económica

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  • Extrae del pliego los requisitos de solvencia económica y técnica con cita literal y página, para que puedas comprobar cada exigencia contra el documento original sin interpretaciones sueltas.
  • Contrasta esos requisitos con el conocimiento de empresa estructurado (experiencia, certificados, currículos, datos financieros) y marca el encaje de cada uno como cubierto, subsanable, bloqueante o sin información.
  • Estructura la experiencia acreditable como capacidad reutilizable, de modo que un certificado de buena ejecución o un currículo dejen de buscarse de nuevo en cada expediente.
  • Genera borradores editables de la documentación de solvencia, siempre con revisión humana antes de presentar nada.
  • Funciona como SaaS o en modo self-hosted, con tus propias claves de modelo (BYOK), para que decidas dónde viven tus datos.

El resultado no es una respuesta mágica, es un diagnóstico trazable que te dice qué solvencia puedes acreditar hoy y qué te faltaría resolver antes de la fecha límite. Puedes ver cómo encaja todo en cómo funciona Genlicit.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre solvencia y clasificación?

La solvencia es la acreditación de que reúnes las condiciones económicas, financieras y técnicas mínimas que fija el pliego para un contrato concreto (art. 74 LCSP). La clasificación es un reconocimiento administrativo previo, otorgado por la Junta Consultiva, que agrupa a la empresa por categorías y grupos. Cuando la clasificación es exigible sustituye a la acreditación puntual de la solvencia, y cuando no lo es puede usarse igualmente como medio para acreditarla si el pliego lo admite.

¿Cuál es el volumen anual de negocios máximo que puede exigir el pliego?

El artículo 87.1.a) de la LCSP fija un límite: el volumen anual de negocios mínimo exigido no puede superar una vez y media el valor estimado del contrato, salvo casos debidamente justificados por riesgos especiales ligados a la naturaleza de la prestación. Se toma como referencia el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles.

¿Puedo usar la experiencia de otra empresa para acreditar solvencia?

Sí. El artículo 75 de la LCSP permite integrar la solvencia con medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo, siempre que demuestres que dispondrás efectivamente de esos medios durante toda la ejecución. Debes aportar el compromiso por escrito de la entidad prestataria. En solvencia económica el órgano puede exigir responsabilidad solidaria, y en obras y servicios puede reservar tareas críticas para que las ejecute el propio licitador.

¿Cuándo es obligatoria la clasificación en contratos de obras?

En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, la clasificación del contratista como empresa de obras es requisito indispensable y acredita la solvencia (art. 77 LCSP). Por debajo de ese umbral la clasificación es potestativa: puedes acreditar la solvencia con ella o cumpliendo los requisitos específicos que detalle el pliego.

¿Qué ocurre si no acredito la solvencia exigida en el pliego?

La falta de acreditación de la solvencia mínima exigida es causa de exclusión de la licitación, con independencia de la calidad de tu propuesta técnica o de tu precio. Por eso conviene comprobar el encaje antes de invertir horas en la oferta.

¿Tengo que aportar toda la documentación de solvencia al presentar la oferta?

No de entrada. En la mayoría de procedimientos basta con presentar inicialmente una declaración responsable conforme al modelo del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), según el artículo 140 de la LCSP. La documentación acreditativa completa (certificados de buena ejecución, cuentas, seguros, titulaciones) solo la aporta quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previo a la adjudicación.

¿La solvencia técnica se puede valorar como criterio de adjudicación?

No debe confundirse una cosa con la otra. La solvencia es un requisito de aptitud previo que se cumple o no se cumple. Los criterios de adjudicación puntúan las ofertas de quienes ya son aptos. La propia LCSP lo subraya al regular los títulos académicos del equipo en servicios: se admiten como medio de solvencia siempre que no se evalúen como criterio de adjudicación.

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