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Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación: pesos, notas mínimas y juicio de valor

Cómo funcionan los criterios de adjudicación de la LCSP: fórmula frente a juicio de valor, pesos, umbrales y por qué una nota mínima deja fuera al precio más bajo.

17 min de lectura

El pliego decide dos cosas antes de que escribas una sola línea de oferta: qué se valora y cuánto vale cada cosa. Los criterios de adjudicación son ese mapa. Leerlos con precisión marca la diferencia entre preparar una oferta que puntúa donde hay puntos y gastar semanas puliendo un apartado que apenas mueve la aguja. Y hay un detalle que sorprende a más de un equipo comercial: la oferta más barata pierde con frecuencia, y a veces ni siquiera llega a valorarse.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) regula los criterios de adjudicación en sus artículos 145 y 146. En esta guía repasamos qué criterios admite la ley, cómo se distinguen los evaluables por fórmula de los sujetos a juicio de valor, cuándo aparece el comité de expertos, cómo se reparten los pesos y las notas mínimas, y por qué el sobre técnico se abre siempre antes que el económico. Con ejemplos numéricos, para que se vea el efecto real sobre una oferta.

Lo esencial en 30 segundos

  • Los contratos se adjudican por la mejor relación calidad-precio, valorada con una pluralidad de criterios económicos y cualitativos (art. 145 LCSP).
  • Hay dos familias de criterios: evaluables mediante fórmula (automáticos, como el precio) y sujetos a juicio de valor (subjetivos, como una memoria técnica).
  • Si los criterios de juicio de valor pesan más que los automáticos, hace falta comité de expertos con al menos tres miembros (art. 146.2 LCSP).
  • El sobre de juicio de valor se abre y se puntúa antes que el sobre de fórmulas, para que el precio no contamine la valoración técnica (art. 157.2 LCSP).
  • Una nota mínima en la parte técnica puede dejar fuera a la oferta más barata antes de abrir su sobre económico.
  • En servicios del Anexo IV y prestaciones intelectuales, la calidad debe pesar al menos el 51 por ciento (art. 145.4 LCSP).

Qué son los criterios de adjudicación en la LCSP

El artículo 145 de la LCSP establece que la adjudicación se realiza utilizando una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad-precio. Ese es el sistema general. La adjudicación por un único criterio, cuando la ley lo permite, se reserva a supuestos tasados y suele reducirse al precio o al coste. Fuera de ahí, el órgano de contratación combina varios criterios y les asigna un peso a cada uno.

Conviene tener clara una distinción básica. Los criterios de adjudicación sirven para comparar ofertas admitidas y decidir cuál es la mejor. No son lo mismo que los requisitos de solvencia, que miden si una empresa está capacitada para ejecutar el contrato y funcionan como filtro previo. Ni son causas de exclusión, que expulsan del procedimiento. Confundir estas tres capas es un error caro: hemos desarrollado esa diferencia en la guía sobre causas de exclusión y en la de solvencia técnica y económica.

Mejor relación calidad-precio

La mejor relación calidad-precio se evalúa con arreglo a criterios económicos y cualitativos. La idea de fondo es que la Administración no compra siempre lo más barato, sino lo que ofrece más valor por el dinero público. Por eso el precio convive con otros criterios que miden calidad, y por eso una oferta puede ganar aunque no sea la más económica.

Criterios de coste y ciclo de vida

El artículo 145 exige que los criterios cualitativos vayan siempre acompañados de un criterio relacionado con los costes. A elección del órgano de contratación, ese criterio puede ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. El coste del ciclo de vida amplía la mirada: no solo el importe de la oferta, también el consumo energético, el mantenimiento, la vida útil o los costes de fin de vida. En contratos de suministros o de obra con equipamiento intensivo, este criterio puede cambiar por completo la ordenación de las ofertas.

Criterios cualitativos, medioambientales y sociales

El apartado 2 del artículo 145 enumera criterios cualitativos que pueden vincularse al objeto del contrato. Entre ellos destaca la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, siempre que la calidad de ese personal pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución. Esto tiene una implicación práctica importante: el equipo que propones se valora como criterio de adjudicación, no solo como solvencia. Si comprometes perfiles concretos, tendrás que ejecutar con ellos. Sobre la gestión del equipo ofertado y sus riesgos hablamos en la guía de UTE y subcontratación del equipo ofertado.

El mismo apartado admite características medioambientales, como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, las medidas de ahorro y eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato. Y admite características sociales, como la integración de personas con discapacidad, desfavorecidas o de grupos vulnerables, la igualdad entre mujeres y hombres, el fomento de la contratación femenina o la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Todos ellos deben estar vinculados al objeto del contrato: no vale premiar una política de empresa genérica y ajena a la prestación.

El 51 por ciento de calidad en prestaciones intelectuales

Hay una regla que conviene memorizar. El artículo 145.4 de la LCSP establece que en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Consultoría, ingeniería, arquitectura, servicios jurídicos, formación: en estos contratos el precio no puede llevarse la mayor parte de los puntos. Si un pliego de este tipo asigna el 60 por ciento al precio, hay motivo para cuestionar su legalidad ante el órgano o el tribunal administrativo de recursos contractuales que corresponda.

Fórmula frente a juicio de valor

Aquí está el corazón de la práctica. El artículo 146 de la LCSP clasifica los criterios en dos familias según cómo se puntúan, y esa clasificación determina quién valora, en qué sobre va cada cosa y en qué orden se abre.

AspectoEvaluable mediante fórmulaSujeto a juicio de valor
Cómo se puntúaAplicación automática de una fórmula que ya figura en el pliegoApreciación razonada del evaluador sobre la calidad de la propuesta
Ejemplos típicosPrecio, plazo, número de horas, mejoras cuantificablesMemoria técnica, metodología, plan de trabajo, plan de calidad
Margen de discrecionalidadNulo: dos personas obtienen el mismo resultadoExiste, dentro de un baremo motivado
Quién valoraLa mesa de contratación aplica la fórmulaTécnicos; comité de expertos u organismo técnico si estos criterios pesan más
Sobre o archivoSobre de criterios cuantificables por fórmulaSobre de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Momento de aperturaDespués, en el mismo acto público, tras publicar la nota técnicaAntes, sin conocer el precio

Preponderancia de lo objetivo

El artículo 146.2 dice que, siempre que sea posible, se dará preponderancia a los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos con la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La ley empuja hacia lo automático porque reduce la discrecionalidad y hace la adjudicación más comprobable. Esto no prohíbe usar juicio de valor: lo somete a condiciones. Y una de esas condiciones es organizativa.

Comité de expertos u organismo técnico especializado

Cuando los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor tienen atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, el artículo 146.2.a) exige que la valoración de esos criterios subjetivos la realice un comité formado por expertos con cualificación apropiada, con un mínimo de tres miembros, o bien un organismo técnico especializado debidamente identificado en los pliegos. Los integrantes del comité pueden pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero no pueden formar parte del órgano proponente del contrato. La razón es garantizar independencia en la parte más opinable de la valoración.

Traducido a números: si en un contrato el juicio de valor suma 55 puntos y las fórmulas 45, el juicio de valor pesa más y el comité de expertos es obligatorio. Si el reparto fuese 45 de juicio de valor y 55 de fórmula, no lo sería. La frontera está en si lo subjetivo supera o no a lo automático. La existencia y composición correcta del comité es un motivo habitual de recurso: un comité mal constituido puede anular la adjudicación, como han recordado distintos tribunales administrativos de recursos contractuales.

Existe un matiz que genera debate. El artículo 146.3 permite, en procedimientos articulados en varias fases, establecer un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando ese umbral funciona como fase eliminatoria basada en criterios de juicio de valor, parte de la doctrina (informes del Tribunal de Cuentas) ha defendido que de facto esos criterios pesan el 100 por cien en esa fase y que procede constituir comité de expertos, mientras que otros órganos de recursos (por ejemplo el OARC vasco) lo niegan. Si te encuentras un pliego así, es un punto que conviene revisar con detalle antes de decidir si presentarte o recurrir.

Por qué el sobre técnico se abre antes que el económico

El orden de apertura no es una formalidad. El artículo 157.2 de la LCSP obliga a presentar la proposición en sobres o archivos separados: uno con la documentación que se valora conforme a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y otro con la documentación evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas. La secuencia es siempre la misma. Primero se revisa la documentación administrativa. Después se abre el sobre de juicio de valor, se valora la calidad técnica y se publica esa puntuación. Solo entonces, en acto público y en el mismo acto, se abre el sobre económico y se aplican las fórmulas.

El motivo es evitar que el conocimiento del precio contamine la valoración técnica. Si el comité supiera cuánto ha ofertado cada empresa antes de juzgar su memoria, la tentación de ajustar la nota técnica para favorecer a una oferta determinada sería difícil de descartar. Al puntuar la calidad a ciegas respecto del precio, la parte subjetiva queda blindada. Para el licitador esto tiene una consecuencia operativa clara: el sobre de juicio de valor no puede contener ningún dato económico. Deslizar el precio, un descuento o una cifra reveladora en la memoria técnica es causa de exclusión, porque rompe la separación que exige la ley. Es uno de los errores que más ofertas bien construidas manda a la basura, y lo tratamos junto a otros en la guía de causas de exclusión.

Pesos, notas mínimas y umbrales

Con las familias de criterios claras, la partida se juega en el reparto de pesos y en los umbrales. Un pliego bien leído se resume en una tabla: cada criterio, su peso máximo, su fórmula si la tiene y su nota mínima si existe. Este es un ejemplo de reparto en un contrato de servicios de 100 puntos.

CriterioTipoPeso máximoNota mínima
Memoria técnica y metodologíaJuicio de valor35 puntos17,5 puntos
Plan de calidad y controlJuicio de valor20 puntosSin umbral propio
PrecioFórmula35 puntosNo aplica
Mejoras cuantificables (horas de soporte)Fórmula7 puntosNo aplica
Criterios ambientales (plan de reducción de emisiones)Fórmula3 puntosNo aplica

En este reparto, el juicio de valor suma 55 puntos y las fórmulas 45. El juicio de valor pesa más: el comité de expertos es obligatorio. Y la memoria técnica arrastra una nota mínima de 17,5 puntos, la mitad de su peso. Ese umbral es donde se deciden muchas licitaciones.

Puntuación mínima por criterio

Una nota mínima o puntuación mínima por criterio es un listón: si no lo superas, tu oferta queda excluida o no pasa de fase, con independencia de lo que puntúes en el resto. Se suele fijar sobre los criterios de calidad, precisamente para que nadie compre la adjudicación con un precio agresivo y una propuesta técnica pobre. El pliego debe anunciar el umbral de forma clara. Cuando lo hace, hay que planificar la oferta para superarlo con margen, no para rozarlo.

Un ejemplo numérico: cuando el precio más bajo no vale nada

Tomemos el reparto anterior, con nota mínima de 17,5 puntos en la memoria técnica. Tres empresas se presentan.

  • Empresa A: presenta el precio más bajo de la licitación, que con la fórmula le daría los 35 puntos completos de precio. Pero su memoria técnica es floja y el comité le otorga 15 puntos, por debajo del umbral de 17,5.
  • Empresa B: memoria técnica sólida, 30 puntos. Precio moderado, 24 puntos con la fórmula. Plan de calidad 15, mejoras 5, ambiental 3.
  • Empresa C: memoria técnica de 26 puntos. Precio competitivo, 30 puntos. Plan de calidad 16, mejoras 6, ambiental 2.

La Empresa A queda excluida en la apertura del sobre de juicio de valor: no alcanza los 17,5 puntos exigidos en la memoria técnica. Su sobre económico, con el mejor precio de todos, no llega a valorarse. La comparación final se juega entre B y C. Sumando: B obtiene 30 + 15 + 24 + 5 + 3 = 77 puntos; C obtiene 26 + 16 + 30 + 6 + 2 = 80 puntos. Gana la Empresa C. El precio más bajo del expediente, el de A, quedó fuera de la carrera antes de la línea de meta.

La lección es concreta: en un pliego con notas mínimas técnicas, la oferta económica es la última palabra, no la primera. Bajar el precio no compensa una memoria técnica que no supera el umbral. Y bajarlo en exceso, además, puede llevarte a otro problema distinto: caer en presunción de anormalidad. Cómo se detecta y se justifica una oferta desproporcionada lo explicamos en la guía sobre la baja temeraria del artículo 85 del RGLCAP.

El umbral de saturación en la fórmula del precio

Hay un segundo umbral, menos evidente, escondido en la propia fórmula del precio. Muchas fórmulas de valoración económica saturan: reparten la máxima puntuación a la oferta más barata y menos a las demás, pero a partir de cierta baja el reparto se aplana o la puntuación deja de crecer de forma lineal. Otras fórmulas fijan un límite a partir del cual bajar más no aporta ni un punto adicional. Ese punto es el umbral de saturación.

Supongamos una fórmula proporcional simple donde la oferta más barata recibe los 35 puntos y el resto se puntúa en proporción a esa baja. Si el ahorro que consigues bajando otro 5 por ciento tu precio apenas te suma uno o dos puntos, mientras que ese 5 por ciento de margen puede ser la diferencia entre un proyecto rentable y uno que pierde dinero, la decisión es económica, no comercial. Leer la fórmula exacta antes de fijar el precio evita regalar margen a cambio de puntos que no llegan. La fórmula está en el pliego, siempre; el trabajo es localizarla, entenderla y simular el resultado antes de cerrar la oferta.

Errores frecuentes al leer los criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación se leen con prisa y se pagan caro. Estos son los tropiezos que más se repiten en un departamento de licitaciones.

  • Confundir peso con importancia real: un criterio de 10 puntos con nota mínima decide más que uno de 20 sin umbral.
  • Ignorar las notas mínimas y descubrirlas cuando ya se ha construido toda la oferta alrededor del precio.
  • Colar datos económicos en el sobre de juicio de valor y provocar la exclusión por romper la separación del artículo 157.2.
  • No simular la fórmula del precio y bajar por instinto, regalando margen sin ganar puntos por el efecto de saturación.
  • Pasar por alto que en servicios intelectuales la calidad debe pesar el 51 por ciento, y no cuestionar un pliego que lo incumple.
  • Tratar los subcriterios como decoración: a menudo el detalle de cómo se puntúa cada apartado revela dónde están los puntos fáciles.

Detrás de casi todos estos errores hay una misma causa: el pliego se lee entero una vez, se subraya de memoria y se trabaja después con esa memoria imperfecta. Cuando los criterios, los pesos, las fórmulas y las notas mínimas viven dispersos entre el PCAP, el PPT y los anexos, es fácil que algo se quede fuera del radar.

Cómo Genlicit ayuda con los criterios de adjudicación

Genlicit no adivina tu puntuación ni te dice si vas a ganar. No da porcentajes de victoria ni garantiza adjudicación, y no sustituye el criterio jurídico ni técnico de tu equipo. Lo que hace es quitarte el trabajo de campo: leer el pliego completo y devolverte los criterios de adjudicación estructurados, con su peso, su tipo, su fórmula y su nota mínima, cada uno con la cita literal y la página de la que procede.

El análisis de pliegos extrae los criterios de adjudicación, sus subcriterios, los pesos y los umbrales de puntuación, y mantiene el vínculo con el documento original para que cualquier dato pueda comprobarse contra su fuente. Cada resultado tiene su cita, y una cita que no se localiza en el pliego se descarta. Así distingues de un vistazo qué se valora por fórmula y qué por juicio de valor, dónde hay notas mínimas y en qué sobre va cada elemento, antes de decidir si te presentas.

A partir de ahí, el diagnóstico de encaje cruza esas exigencias con el conocimiento de tu empresa y las clasifica en cubierto, subsanable, bloqueante o sin información, con una recomendación GO, GO condicionado o NO GO. Puedes ver el flujo completo en cómo funciona Genlicit y el motor de encaje en la página de características. Y cuando decides ir, la preparación de ofertas genera borradores editables alineados con los criterios del pliego, que siempre requieren revisión humana antes de presentarse. Toda la información se despliega en modo SaaS o self-hosted, con claves propias del cliente (BYOK).

Los puntos están donde el pliego dice que están. El trabajo es leerlos sin que se escape ni una nota mínima.

Extrae los criterios de adjudicación de tu pliego con cita y página, sin pasar nada por alto.

Ver el análisis de pliegos

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un criterio evaluable por fórmula y uno sujeto a juicio de valor?

Un criterio evaluable mediante fórmula se puntúa de forma automática aplicando una regla numérica que ya figura en el pliego, sin que intervenga apreciación subjetiva alguna: el caso típico es el precio. Un criterio sujeto a juicio de valor exige que un evaluador interprete la calidad de la propuesta (una memoria técnica, un plan de trabajo, una metodología) y le asigne una nota razonada. El artículo 146.2 de la LCSP obliga a separar ambos tipos y a dar preponderancia, siempre que sea posible, a los evaluables por fórmula.

¿Cuándo hace falta un comité de expertos?

El artículo 146.2.a) de la LCSP exige un comité formado por expertos con cualificación apropiada, con un mínimo de tres miembros, o encomendar la evaluación a un organismo técnico especializado, cuando los criterios sujetos a juicio de valor tienen atribuida una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática. Esos miembros no pueden formar parte del órgano proponente del contrato.

¿Por qué se abre antes el sobre técnico que el económico?

Para evitar que el conocimiento del precio contamine la valoración de la calidad. La documentación sujeta a juicio de valor va en un sobre o archivo distinto del que contiene lo evaluable por fórmula (art. 157.2 LCSP). La puntuación de juicio de valor se fija y se publica antes de abrir el sobre con los elementos evaluables mediante fórmulas, de modo que quien puntúa la memoria técnica no sabe todavía qué precio ha ofertado cada licitador.

¿Qué es una nota mínima o umbral de puntuación?

Es una puntuación por debajo de la cual una oferta queda excluida del procedimiento o no avanza a la fase siguiente. Suele fijarse sobre los criterios de calidad o de juicio de valor. Si tu memoria técnica no alcanza ese mínimo, tu oferta se descarta antes incluso de que se abra tu sobre económico, por muy competitivo que sea tu precio.

¿Los criterios de calidad tienen que pesar más que el precio?

No siempre, pero hay un caso obligatorio: en los contratos de servicios del Anexo IV y en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51 por ciento de la puntuación asignable (art. 145.4 LCSP). En el resto de contratos el órgano de contratación reparte los pesos con más margen, siempre que respete la preponderancia de lo evaluable por fórmula del artículo 146.2 cuando corresponda.

¿Un criterio medioambiental o social puede ser criterio de adjudicación?

Sí. El artículo 145.2 de la LCSP admite expresamente características medioambientales (reducción de emisiones, eficiencia energética, energías renovables durante la ejecución) y sociales (integración de personas con discapacidad o de grupos vulnerables, igualdad entre mujeres y hombres, conciliación) como criterios de adjudicación, siempre que estén vinculados al objeto del contrato.

¿Genlicit calcula qué puntuación voy a sacar?

No. Genlicit no predice puntuaciones ni probabilidades de ganar, y no sustituye el criterio jurídico ni técnico de tu equipo. Extrae del pliego los criterios de adjudicación, sus subcriterios, pesos, fórmulas y notas mínimas con cita literal y página, y los presenta de forma estructurada para que tu departamento decida y redacte con la información delante. La valoración final la hace la mesa de contratación.

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