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UTE

UTE o subcontratación: cómo montar el equipo que exige el pliego

UTE (art. 69), integración de solvencia (art. 75) y subcontratación (arts. 215-217): cuándo conviene cada vía para reunir la solvencia y el equipo del pliego.

17 min de lectura

Hay licitaciones que una empresa no gana sola, y no por falta de oficio, sino porque el pliego pide más solvencia, más experiencia acreditada o más perfiles de los que reúne por sí misma. Ahí se abren tres caminos para completar el equipo que exige el expediente: unirse a otras empresas en una unión temporal (UTE), apoyarse en la solvencia de un tercero sin fusionarse con él, o subcontratar parte de la ejecución. Cada vía tiene su artículo en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), sus obligaciones y sus consecuencias.

Confundir estas figuras cuesta adjudicaciones. Se ofertan medios que luego no se pueden acreditar, se subcontrata lo que el pliego reservaba a ejecución directa, o se firma un compromiso de UTE sin entender que a partir de ahí todos responden de todo. En esta guía vemos, artículo por artículo, cómo funcionan la UTE (art. 69), la integración de solvencia con medios externos (art. 75), la adscripción de medios (art. 76) y la subcontratación (arts. 215 a 217), cuándo conviene cada una y cómo montar el equipo ofertado sin prometer lo que no se va a poder sostener.

Lo esencial en 30 segundos

  • La UTE suma la solvencia de sus miembros y todos responden de forma solidaria; la subcontratación no aporta solvencia al licitador y deja al contratista principal como único responsable.
  • No hace falta constituir la UTE en escritura hasta la adjudicación: en la oferta basta el compromiso de constitución (art. 69 LCSP).
  • Con el artículo 75 puedes apoyarte en medios de un tercero, pero necesitas su compromiso escrito y disponibilidad efectiva durante toda la ejecución.
  • Para títulos y experiencia profesional, ese tercero solo cuenta si va a ejecutar de verdad la parte que requiere esas capacidades.
  • El pliego manda en la subcontratación: puede exigir declararla en la oferta, reservar tareas críticas y obligar a comunicarla por escrito antes de subcontratar.
  • Comprometer medios que luego no se acreditan es causa de exclusión o, ya en ejecución, de penalidades y hasta de resolución del contrato.

Cuando una empresa no llega sola

El punto de partida es siempre el mismo: leer qué exige el pliego y contrastarlo con lo que la empresa puede acreditar. Si de ese cruce sale que falta volumen de negocio, un certificado de buena ejecución de cierto importe, un perfil técnico con una titulación concreta o una clasificación que no se tiene, hay que decidir cómo se completa esa carencia. La solvencia técnica y económica que pide un pliego marca el listón; las figuras de este artículo son las herramientas para alcanzarlo cuando una sola empresa no llega.

La elección no es cosmética. Va a determinar quién firma la oferta, quién responde ante la Administración, qué documentación hay que reunir y de quién, y qué pasa si algo sale mal durante la ejecución. Por eso conviene entender bien cada figura antes de decidir, y no al revés.

La UTE: qué exige el artículo 69 de la LCSP

Una unión temporal de empresarios es una agrupación de dos o más empresas que licitan y, si ganan, ejecutan el contrato juntas, actuando frente a la Administración como un único licitador. No crea una sociedad nueva con personalidad jurídica propia; es una fórmula de colaboración temporal para un contrato concreto. El artículo 69 de la LCSP es la norma que la ordena, y conviene leerlo despacio porque sus reglas tienen consecuencias que muchos descubren tarde.

El compromiso de constitución basta hasta la adjudicación

Aquí está la primera buena noticia para quien teme el papeleo. Los empresarios que quieran concurrir integrados en una UTE no necesitan constituirla en escritura pública para presentar la oferta. Basta con que en la oferta indiquen los nombres y las circunstancias de los que la van a formar, la participación de cada uno en la unión, y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios. La escritura, con su coste y su rigidez, solo llega si el contrato se adjudica a su favor. Formalizarla antes es tirar dinero y atarse las manos por si al final no se presenta la oferta o no se gana.

Responsabilidad solidaria: todos responden de todo

La contrapartida de sumar capacidades es asumir un riesgo compartido. Los empresarios agrupados en UTE quedan obligados solidariamente ante la Administración, y deben nombrar a un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del contrato hasta su extinción. Solidariamente significa que el órgano de contratación puede dirigirse a cualquiera de los miembros por el total de las obligaciones, no solo por la parte que le tocaba. Si un socio incumple o desaparece, los demás no pueden escudarse en que ese trozo no era suyo. Entrar en UTE es, en la práctica, confiar buena parte de la reputación y la solvencia propias a los socios que se eligen.

Acumulación de solvencia y clasificación

El motivo por el que existen las UTE es este: para determinar la solvencia de la unión se acumulan las características acreditadas por cada uno de sus miembros. Dos empresas que por separado no alcanzan la experiencia o el volumen exigidos pueden, sumando, superar el umbral del pliego. Lo mismo ocurre, con sus reglas propias, cuando el contrato exige clasificación: la de los miembros puede acumularse en los términos que fija la normativa de desarrollo. Conviene no dar por hecho que todo se suma de forma automática y sin matices; hay requisitos, sobre todo los ligados a perfiles y titulaciones, en los que el pliego puede exigir que quien aporta la capacidad sea también quien la ejecute.

La participación de cada miembro

La oferta tiene que declarar la participación de cada empresa en la UTE, y ese reparto no es un número decorativo. Refleja el peso de cada socio en la ejecución y en el reparto de responsabilidades internas, y debe ser coherente con la solvencia y los medios que cada uno aporta. Poner a un socio un 10 % de participación mientras es el único que tiene el perfil técnico clave del contrato es una incoherencia que la mesa puede detectar. La duración de la UTE, además, debe coincidir al menos con la del contrato hasta su extinción: no es una alianza para presentar la oferta y disolverse el día de la adjudicación.

Integración de solvencia con medios externos: el artículo 75

No siempre hace falta montar una UTE para completar la solvencia. El artículo 75 de la LCSP abre una vía más ligera: apoyarse en la solvencia y los medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que se tenga con ellas. Sirve para reforzar solvencia económica (por ejemplo, respaldarse en la matriz de un grupo) o técnica (medios materiales de un colaborador), sin que ese tercero sea licitador ni contratista. Es la diferencia entre casarse (UTE) y pedir prestado con papeles (integración de medios).

El compromiso y la disponibilidad efectiva

El apoyo del artículo 75 no se acredita con una buena intención. Hay que demostrar al órgano de contratación que, a lo largo de toda la ejecución del contrato, se va a disponer efectivamente de esa solvencia y esos medios, y eso se prueba con un compromiso por escrito de la entidad en la que uno se apoya. Además, esa entidad no puede estar incursa en prohibición de contratar, porque de poco serviría apoyarse en quien la ley aparta. La palabra clave es efectiva: no basta con nombrar a un colaborador, hay que poder acreditar que sus medios van a estar de verdad a disposición del contrato cuando toque.

El límite de las titulaciones y la experiencia profesional

Este es el matiz que más ofertas ha tumbado por exceso de optimismo. Cuando la solvencia que se quiere integrar se refiere a títulos de estudios o profesionales, o a la experiencia profesional relevante, solo se puede recurrir a las capacidades de otra entidad si esa entidad va a ejecutar realmente las obras o los servicios para los que se necesitan dichas capacidades. Dicho de forma directa: no se puede fichar el currículo de un tercero para acreditar un perfil y luego ejecutar la obra sin él. Si el título o la experiencia los aporta un colaborador, ese colaborador tiene que estar en la ejecución, no solo en el papel de la oferta.

Responsabilidad solidaria en la solvencia económica

El artículo 75 también prevé que, cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en cuanto a la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación pueda exigir formas de responsabilidad conjunta entre ellas en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. Es decir, el respaldo económico de un tercero puede traer aparejado que ese tercero acabe respondiendo junto al contratista. Conviene saberlo antes de firmar el compromiso, no después.

La adscripción de medios: el artículo 76

Una cosa es acreditar la solvencia y otra comprometerse a poner medios concretos en el contrato. El artículo 76 permite a los órganos de contratación exigir, haciéndolo constar en el pliego, que además de acreditar la solvencia el licitador se comprometa a dedicar o adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes. Estos compromisos de adscripción concretan qué equipo, qué maquinaria o qué perfiles van a estar de verdad en la obra o el servicio.

El detalle que cambia todo es su régimen jurídico. El pliego puede dar a esos compromisos de adscripción el carácter de obligaciones contractuales esenciales, con las consecuencias que la ley reserva a las obligaciones esenciales, o vincularlos a penalidades específicas. Traducido: si ofertas un jefe de obra con una titulación y una experiencia determinadas y luego lo cambias por otro que no cumple, no estás haciendo un ajuste menor, estás incumpliendo una obligación esencial del contrato. De ahí a la penalización o a la resolución hay un paso. Comprometer medios en el artículo 76 es fácil; sostenerlos durante toda la ejecución es lo difícil.

La subcontratación: artículos 215, 216 y 217

La subcontratación es la figura más común y también la peor entendida. El contratista encarga a un tercero la ejecución parcial de la prestación, pero sigue siendo el único responsable frente a la Administración, con la que el subcontratista no tiene relación contractual alguna. A diferencia de la UTE, subcontratar no suma solvencia al licitador: el subcontratista aporta capacidad de ejecución, no acredita la solvencia que exige el pliego. Confundir esto lleva a creer que un buen subcontratista salva una solvencia insuficiente, y no es así.

Qué puede fijar el pliego (artículo 215)

El artículo 215 arranca sujetando la subcontratación a lo que dispongan los pliegos, salvo que por su naturaleza la prestación deba ejecutarla directamente el contratista. Dos límites de partida: no cabe subcontratar el contrato en su totalidad, y el pliego puede exigir a los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe. Ese es el momento de ser realista con lo que uno va a hacer por sí mismo y lo que va a encargar fuera, porque lo declarado en la oferta condiciona lo que luego se puede ejecutar.

La comunicación previa y los veinte días

Tras la adjudicación o al iniciar la ejecución, el contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que subcontratará, la identidad y los datos de contacto del subcontratista y su representante legal, y acreditando la aptitud de ese subcontratista para ejecutar la parte encargada. Cuando el pliego haya impuesto esta comunicación previa, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta no pueden celebrarse hasta que transcurran veinte días desde la notificación, salvo autorización expresa anterior. Ese plazo hay que tenerlo en la cabeza al planificar el arranque de la ejecución.

Tareas críticas y contratos con seguridad especial

El pliego dispone de más resortes. En los contratos de obras y de servicios puede reservar a la ejecución directa del contratista determinadas tareas críticas, que no podrán ser objeto de subcontratación. Y en los contratos con carácter secreto o reservado, o con especiales medidas de seguridad, la subcontratación requiere siempre autorización expresa. Antes de dar por hecho que una parte se subcontrata, hay que comprobar que el pliego no la haya blindado como tarea crítica: hacerlo mal es una vía directa a una causa de exclusión o a un incumplimiento contractual.

Los pagos a subcontratistas (artículos 216 y 217)

El artículo 216 protege a quien ejecuta por debajo. El contratista debe abonar a subcontratistas y suministradores en plazos que no pueden ser más desfavorables que los de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, contados desde que acepta o verifica de conformidad la prestación (con un máximo de treinta días para esa verificación, pasado el cual se entiende aceptada). El artículo 217 añade una capa de control: la Administración puede comprobar el estricto cumplimiento de esos pagos exigiendo relaciones y justificantes, comprobación que es obligatoria en contratos de obras y de servicios de valor estimado superior a cinco millones de euros cuando la subcontratación alcance o supere el 30 % del precio, con penalidades que pueden llegar a un porcentaje relevante del contrato por incumplir. El pliego, además, puede prever el pago directo a los subcontratistas conforme a la disposición adicional correspondiente de la ley.

UTE frente a subcontratación: la tabla que aclara la decisión

Puestas una al lado de la otra, las diferencias entre ir en UTE y subcontratar dejan de ser abstractas. Esta comparación resume qué implica cada figura en los aspectos que de verdad pesan al decidir:

AspectoUTE (art. 69)Subcontratación (arts. 215-217)
Qué esAgrupación de empresas que licitan y ejecutan juntas como un solo licitador.Encargo a un tercero de parte de la ejecución; el contratista sigue siendo el único licitador.
SolvenciaSe acumula la de todos los miembros para alcanzar la exigida por el pliego.No suma solvencia al licitador; el subcontratista solo aporta capacidad de ejecución.
Relación con el órganoTodos los miembros son licitadores y, si ganan, contratistas.El subcontratista no tiene relación contractual con la Administración.
ResponsabilidadSolidaria de todos los miembros ante el órgano de contratación.Del contratista principal, que responde de lo que ejecute el subcontratista.
Cuándo se formalizaBasta el compromiso al licitar; la escritura solo si hay adjudicación.Se comunica por escrito tras la adjudicación o al iniciar la ejecución.
Presencia en la ofertaNombres, participación de cada miembro y compromiso de constitución.El pliego puede exigir indicar la parte a subcontratar y su importe.
LímitesLa duración coincide, al menos, con la del contrato.No cabe subcontratar el contrato entero; el pliego puede reservar tareas críticas.

Cuándo conviene cada vía

La regla práctica que funciona es sencilla de enunciar. Si lo que falta es solvencia (experiencia, volumen, clasificación) para poder siquiera presentarse, la subcontratación no sirve: hay que ir en UTE o integrar medios externos con el artículo 75. Si la solvencia está cubierta y lo que se busca es capacidad de ejecución para una parte concreta (una instalación especializada, un tramo de obra, un servicio auxiliar), la subcontratación es la vía natural, más ligera y sin responsabilidad compartida en la titularidad del contrato.

Entre la UTE y la integración de medios del artículo 75, la diferencia es el grado de compromiso. La UTE convierte al colaborador en cocontratista con responsabilidad solidaria y presencia estable; el artículo 75 permite apoyarse en un tercero de forma más acotada, aunque con el límite estricto de las titulaciones y la experiencia, que obligan a ese tercero a ejecutar. Cuando el perfil clave lo tiene otra empresa y va a estar en la ejecución, tanto la UTE como el artículo 75 son viables; la decisión suele girar en torno a cuánto riesgo y cuánto control se quiere compartir.

El equipo ofertado frente al equipo que ejecuta

Uno de los deslices más frecuentes es tratar la oferta como un escaparate y la ejecución como otra película. Se oferta un equipo brillante para puntuar y luego se ejecuta con quien se puede. La LCSP cierra esa puerta por varios lados: los compromisos de adscripción del artículo 76 pueden ser obligaciones esenciales, la integración de titulaciones y experiencia del artículo 75 exige que el tercero ejecute, y la subcontratación no declarada o contraria a lo ofertado tiene sus propios controles en el artículo 215.

El equipo ofertado no es un listado de nombres impecables: es un compromiso que la Administración puede exigir durante toda la vida del contrato. Cambiar un perfil comprometido por otro de menor cualificación no es un ajuste operativo, es tocar una condición de la adjudicación. Por eso la coherencia entre lo que se oferta y lo que realmente se va a poder poner sobre la mesa es una decisión estratégica, no un trámite del sobre.

La trampa de comprometer medios que no se pueden acreditar

La trampa tiene dos tiempos. En el primero, durante la valoración, si el pliego exige acreditar la disponibilidad de un medio o de un tercero y esa acreditación no llega en forma y plazo, la oferta puede quedar excluida por no cumplir un requisito de solvencia. En el segundo, ya en ejecución, incumplir un compromiso de adscripción convertido en obligación esencial abre la puerta a penalidades e incluso a la resolución del contrato. En ambos casos, el origen es el mismo: se prometió algo que no estaba bien atado.

Atarlo bien significa tener la evidencia lista antes de ofertar, no después. El certificado de la titulación del jefe de obra, el compromiso escrito del tercero del artículo 75, el CV con la experiencia acreditable, el seguro del subcontratista, la clasificación de cada miembro de la UTE. Reunir esa documentación de terceros a última hora, por correo y sin control, es la forma más habitual de llegar tarde. Aquí es donde el conocimiento estructurado de la empresa, con personas, organizaciones, alianzas y UTE ya ordenadas y vinculadas a sus documentos, marca la diferencia entre prometer y poder demostrar.

Ejemplos concretos

Una obra que exige clasificación que no se tiene entera

Una constructora mediana quiere presentarse a una obra que exige una clasificación de grupo y subgrupo que ella solo cubre en parte. Subcontratar no le resuelve el problema, porque la subcontratación no le aporta la clasificación que le falta para ser admitida. La salida es una UTE con otra empresa que aporte el subgrupo que le falta, acumulando la clasificación de ambas conforme al artículo 69. En la oferta van los dos nombres, la participación de cada una y el compromiso de constituir la UTE si ganan. La escritura, solo si hay adjudicación. Y ambas asumen que responderán de forma solidaria de todo el contrato.

Un servicio con un perfil especializado puntual

Una empresa de servicios cubre de sobra la solvencia del contrato, pero el pliego valora una certificación técnica concreta que solo tiene un colaborador externo. Como esa capacidad se refiere a experiencia profesional, no le vale con fichar el papel: si quiere usar el artículo 75, ese colaborador tiene que ejecutar la parte que requiere la certificación. Si prefiere no compartir titularidad ni asumir el régimen del artículo 75, puede subcontratar esa tarea concreta, declararla si el pliego lo exige y comunicarla por escrito antes de celebrar el subcontrato, siempre que no sea una tarea crítica reservada a ejecución directa.

Errores frecuentes al montar el equipo ofertado

  • Creer que subcontratar suma solvencia: no la suma; para eso están la UTE o la integración de medios del artículo 75.
  • Constituir la UTE en escritura antes de saber si se gana, gastando tiempo y dinero cuando bastaba el compromiso de constitución.
  • Integrar titulaciones o experiencia de un tercero que luego no va a ejecutar, contra el límite expreso del artículo 75.
  • Ofertar un equipo de adscripción que no se puede sostener, olvidando que el artículo 76 puede hacerlo obligación esencial.
  • Subcontratar una tarea crítica reservada por el pliego, o hacerlo sin la comunicación previa y el plazo de veinte días del artículo 215.
  • Reunir la documentación de socios y subcontratas a última hora, por correo y sin control, y llegar tarde o incompletos.
El equipo ofertado no es una lista de nombres: es evidencia de quién puede acreditar y ejecutar cada exigencia del pliego.

Cómo Genlicit ayuda a montar el equipo ofertado con evidencia

Decidir en UTE, integrar medios o subcontratar es, antes que nada, un problema de información: qué exige el pliego, qué acredita cada empresa y de quién hay que pedir qué. Genlicit analiza el pliego con cita literal y página y saca a la luz los requisitos de solvencia, la clasificación exigida, los perfiles con su titulación, las tareas que el pliego reserva a ejecución directa y las condiciones de subcontratación, de modo que la decisión sobre el equipo parte de datos verificables y no de una lectura apresurada del sobre.

Sobre esa base, el conocimiento de empresa mantiene ordenados a las personas, las organizaciones, las alianzas y las UTE, con cada dato vinculado a su documento original, para comparar en un momento los perfiles exigidos con los disponibles y ver dónde hace falta un socio o un subcontratista. Y cuando toca reunir documentación de terceros, Genlicit permite solicitarla mediante un enlace seguro, sin dar a la subcontrata acceso al expediente completo, dejando cada aporte registrado y vinculado al requisito que respalda. Genlicit no decide por ti ni sustituye el asesoramiento jurídico: pone la evidencia delante para que el compromiso que firmes en la oferta sea uno que de verdad puedas sostener. Puedes ver cómo encaja esto en la práctica en los casos de uso, y si la baja de un socio o subcontratista aprieta el precio, conviene repasar antes cómo se defiende una oferta anormalmente baja.

Monta el equipo ofertado con evidencia de quién aporta y ejecuta cada exigencia.

Ver casos de uso

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre ir en UTE y subcontratar?

En la UTE, dos o más empresas licitan y ejecutan juntas como un solo licitador, suman su solvencia y responden todas de forma solidaria ante el órgano de contratación. En la subcontratación, el contratista principal es el único licitador y el único responsable; el subcontratista solo ejecuta una parte y no tiene relación contractual con la Administración. La UTE aporta solvencia; el subcontratista, en cambio, no suma solvencia al licitador principal.

¿Hay que constituir la UTE en escritura pública antes de presentar la oferta?

No. El artículo 69 de la LCSP permite concurrir en unión temporal sin formalizarla en escritura pública hasta que el contrato se haya adjudicado a su favor. En la oferta basta con indicar los nombres y circunstancias de los miembros, la participación de cada uno y el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios. Formalizar antes solo añade coste y rigidez.

¿Cómo se suma la solvencia de los miembros de una UTE?

El artículo 69 permite acumular las características acreditadas por cada miembro para determinar la solvencia del conjunto. Cada empresa aporta su experiencia, sus medios y, en su caso, su clasificación, y la suma debe alcanzar lo que exige el pliego. Ahora bien, no todo se suma sin más: para algunos requisitos el pliego puede pedir que quien aporta la capacidad sea también quien la ejecute.

¿Puedo acreditar toda la solvencia con medios de otra empresa (art. 75)?

En parte. El artículo 75 permite basarse en la solvencia y los medios de otras entidades con un compromiso escrito de disponibilidad efectiva durante toda la ejecución. Pero cuando se trata de títulos de estudios o profesionales o de la experiencia profesional relevante, solo puede apoyarse en un tercero si ese tercero va a ejecutar de verdad las obras o servicios para los que se necesitan esas capacidades.

¿El pliego puede limitar cuánto subcontrato?

El artículo 215 sujeta la subcontratación a lo que dispongan los pliegos. No cabe subcontratar el contrato en su totalidad, y el pliego puede exigir que se indique en la oferta la parte a subcontratar y su importe, reservar determinadas tareas críticas a ejecución directa del contratista, o exigir autorización expresa en contratos con especiales medidas de seguridad.

¿Tengo que decir en la oferta qué voy a subcontratar?

Depende del pliego. El artículo 215.2 permite que el pliego obligue a indicar la parte del contrato que se prevé subcontratar y su importe. En todo caso, tras la adjudicación o al iniciar la ejecución hay que comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de subcontratar, la parte de la prestación afectada, la identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla.

¿Qué pasa si comprometo medios y luego no los tengo?

Es uno de los errores más caros. Los compromisos de adscripción de medios del artículo 76 pueden integrarse en el contrato con carácter de obligación esencial, de modo que incumplirlos habilita penalidades o incluso la resolución del contrato. Y si el compromiso de disponibilidad de un tercero (art. 75) no se puede acreditar en el momento oportuno, la oferta puede quedar excluida por falta de solvencia.

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